Disposiciones diocesanas sobre el Bautismo

         I. SOBRE EL BAUTISMO DE NIÑOS (menores de siete años)

  1. Licitud. El Código de Derecho Canónico (canon 868) establece que, para bautizar lícitamente a un infante, se requieren dos condiciones:

        a. Que den su consentimiento los padres o, al menos, uno de los dos o quienes legítimamente hacen sus veces.

        b. Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho, haciendo saber la razón a sus padres (cfr. c. 868). Las circunstancias de ese aplazamiento se rigen por el derecho diocesano

         2. Solicitud del Bautismo. Normalmente la solicitud del bautismo ha de hacerse personalmente por los padres en la parroquia con tiempo suficiente para la necesaria catequesis. Es preciso que la parroquia prepare cuidadosamente la acogida que debe dispensarse por la importancia del propio bautismo.

         3. Elección de los padrinos. Dada la importancia de los padrinos, su elección no debe convertirse en un mero trámite o formalismo. Los padrinos tienen como misión “asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo” (c.872)

         Como indica el vigente Código, quien va a recibir el bautismo tenga un solo padrino, o una sola madrina, o uno y una (cfr. c. 873). Por tanto, no pueden ser padrinos dos varones o dos mujeres. Tampoco lo pueden ser el padre o la madre de quien se va a bautizar.

         Dada la gran responsabilidad que tendrán en el futuro de la educación religiosa del niño, conviene exhortar a los padres a que elijan bien a los padrinos, no dejándose guiar únicamente por razones de pa­rentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristiana, sean capaces de influir, en su día, eficazmente en la educación cris­tiana de aquellos.  

         Las condiciones exigidas por la Iglesia para ser padrino, según el Código, son las siguientes (cfr. c. 874):

        a. Haber cumplido 16 años, “a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción” (cfr. c. 874, & 1-2).

         b. Ser católico. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo. Su nombre puede registrarse en el acta bautismal en calidad de testigo (cfr. c. 877, & 1). Sin embargo, un cristiano oriental ortodoxo puede ser verdadero padrino, junto a otro católico (cfr. Directorio de Ecumenismo, n. 98 b).

         c. Haber recibido la Eucaristía y estar confirmado. Con el fin de prevenir situaciones anómalas, el que va a ser padrino o madrina con la debida antelación acreditará que está confirmado.

         d. Llevar una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir. Por esta razón no pueden ser padrinos quienes se encuentran en una situación matrimonial irregular (quienes viven en unión de hecho, el católico unido sólo civilmente o quien se ha divorciado y casado de nuevo), el que ha abandonado notoriamente la fe o quien está incurso en una pena canónica.

        4. Resulta conveniente explicar a los fieles estas condiciones, con el fin de que no se presenten con padrinos elegidos que no las cumplen. En este sentido, conviene aprovechar los cursillos prematrimoniales para recordar cual es la doctrina de la Iglesia sobre la elección de los padrinos del bautismo.

        5. Preparación. La preparación de los padres y padrinos constituye hoy una de las mayores preocupaciones de los pastores ante la carencia de signos de vida cristiana en un buen número de padres, apenas evangelizados, que mantienen actitudes de indiferencia y de alejamiento de la comunidad eclesial y de la práctica religiosa, lo que hace muy difícil que puedan ser efectivamente los primeros educadores en la fe de sus hijos. Por este motivo, la preparación de padres y padrinos reviste una gran importancia. Ha de tener todas las características de un acto pastoral, de ofrecimiento evangelizador y de auténtica catequesis para los que van a participar en la acción litúrgica.

         La preparación pretende: hacer reflexionar a padres y padrinos sobre sus motivaciones, para que estas sean un verdadero ejercicio de fe; preparar el rito, explicando sus intervenciones y el significado de las mismas para que asegure la veracidad de sus respuestas; incluir como contenidos, la importancia de la fe en Jesucristo, la novedad que supone el Bautismo en la vida de su hijo y la grandeza de la filiación divina adoptiva; hacerles caer en la cuenta de que, al pedir el bautismo, están pidiendo la Iniciación Cristiana y de que esto implica el compromiso de su futura educación religiosa.

      6. Tiempo de la celebración. Se recomienda celebrar el bautismo en domingo y dentro de la Eucaristía parroquial. La prudencia pastoral evitará, si llega el caso, una frecuencia excesiva de esta práctica para no dañar el carácter propio que debe tener la liturgia de cada domingo. Cuando no se celebren dentro de la Misa, los bautismos se han de celebrar a una hora conveniente que favorezca la presencia y participación de la comunidad parroquial. Se recomienda no bautizar en Cuaresma.

         7. Lugar del bautismo. Como indica el Código, el lugar ordinario es la parroquia propia: “Como norma general, el niño debe bautizarse en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa” (c. 857, &2). Deben excluirse, salvo en caso de urgencia, las clínicas, oratorios, capillas, y domicilios particulares (cfr. c. 860); en tales casos se completarán los ritos bautismales en la parroquia propia donde se inscribirá el bautismo. Asimismo no es propio que el Bautismo se celebre en un templo no parroquial.

         8. Situaciones especiales. Cada día son más frecuentes los casos de padres que se encuentran en situación especial -como se detalla en los números siguientes- y que, no obstante, solicitan el Bautismo para sus hijos. Aunque es claro que la situación moral o jurídica de los padres no incide, de por sí, en la cuestión del Bautismo del niño, ciertamente, dicha situación puede ser un motivo para interrogarse sobre la educación cristiana que tales padres podrán dar a ese hijo. Habrá que evitar tanto una actitud de severidad que rechace de plano el bautismo de sus hijos, como la excesiva facilidad en admitirlo cuando no existe una esperanza fundada de su educación cristiana (cfr. c. 868; Ritual de Bautismo 3, 15 d).

     El sacerdote deberá prestarles una atención especial, en un diálogo sincero y respetuoso según las circunstancias. El Bautismo de los hijos puede ser la ocasión para invitarles a una regularización de su situación, poniendo en práctica los principios y pautas pastorales de la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio (Cfr. nº 81 y 84).

         9. Padres creyentes no practicantes. Es muy frecuente la petición del Bautismo por parte de padres que no cumplen habitualmente los preceptos de la Iglesia (no son católicos practicantes), sin que esto signifique, por su parte, un rechazo explícito de la misma. En estos casos, el sacerdote, considerando positivamente el hecho de su petición, en un clima de diálogo, procurará despertar en ellos una mayor coherencia de vida cristiana personal y la conciencia de su responsabilidad en la educación cristiana de sus hijos.

         10. Padres católicos, casados canónicamente que se han divorciado y han vuelto a contraer nupcias ante al autoridad civil. Muchas de estas personas reconocen su situación matrimonial irregular y, a la vez, se dicen y se sienten católicos. Esa es la razón por la que piden el Bautismo para sus hijos. Los párrocos, en estas circunstancias, para conferir el bautismo, han de discernir la disposición de los solicitantes y la voluntad de educar católicamente a los bautizados, dándoles un padrino adecuado.

       11. Padres bautizados, casados sólo civilmente o parejas que conviven maritalmente sin vínculo matrimonial alguno. En estos casos, si no se tienen las garantías mínimas exigidas (el compromiso de facilitar, llegado el momento, su educación religiosa y el nombramiento de un padrino adecuado), conviene explicarles con claridad la conveniencia de aplazar el Bautismo, lo cual no ha de entenderse como una sanción al hecho de que no se hayan casado en la Iglesia, ni una especie de coacción para que lo hagan, sino una invitación a que reflexionen sobre el significado de lo que solicitan.

          12. Padres no creyentes. En este caso se impone un examen más exigente de los motivos de la petición y de las garantías de una futura educación de los hijos en la fe de la Iglesia y habrá que tener muy presentes las características de quienes hayan de ser elegidos como padrinos. Sólo si se garantiza la futura educación cristiana de los niños se podrá acceder a la petición; de lo contrario y mientras esa situación permanezca, no se podrá proceder al Bautismo.

         13. Padres de diferente religión. En el caso de hijos de matrimonios mixtos o de padres de diferente religión, situación que, dado el fenómeno de la inmigración, es previsible que será frecuente en el futuro, se presentan situaciones especiales que requieren un tratamiento doctrinal y pastoralmente lúcido y habrá que exigirles las mismas garantías que en los casos anteriores.

         14. Padres cristianos no católicos sin cambio de rito. En el caso de que padres no católicos (ortodoxos) soliciten el bautismo para su hijo, puede ser bautizado lícitamente si ambos o uno de ellos o aquel que legítimamente ocupa su lugar lo piden y les es físicamente o moralmente imposible acceder al ministro propio (cfr. Código Canónico de las Iglesias Orientales Católicas -CCEO- 681, & 2). En estos casos de debe proceder como sigue:

         a. La solicitud deben hacerla por escrito, manifestando las motivaciones, para garantizar la libertad religiosa y evitar toda apariencia de proselitismo.

          b. Corresponde al Obispo determinar el lugar y ministro de la celebración.

         c. No se inscriba en el Libro de Bautismos de la Parroquia, sino désele una certificación para la Iglesia a la que pertenece.

         d. Adminístrese y hágase constar la Confirmación según la praxis común a las Iglesias Orientales, pero no la Eucaristía.

        15. Padres cristianos no católicos con cambio de rito para el bautizado. Si quieren que su hijo sea bautizado en la Iglesia Católica para que sea católico y reciba la educación oportuna, los padres han de manifestar por escrito esta decisión, indicando a qué Iglesia ortodoxa pertenecen. El niño bautizado permanece en el rito del que proceden los padres hasta cumplir los 14 años en que puede pedir, mediante rescripto, el cambio de rito (cfr. CCEO 30). El bautismo le adscribe, por tanto, al rito de procedencia, anotando al margen la pertenencia a la Iglesia “sui iuris” (cfr. CCEO 296.2 y 37). En este caso:

         a. El Ordinario del lugar determinará el lugar y el ministro de la celebración, pudiendo facultar al ministro para administrar la Confirmación (CCEO 696.2) y Eucaristía, según praxis común de todas las iglesias orientales (tanto católicas como ortodoxas).

         b. Inscríbase el bautismo en el libro de Bautismos de la Parroquia, anotando al margen la adscripción del rito (cfr. CCEO 37 y 296.2; CIC, c. 535, &2) y la Confirmación si la recibe, con esta frase: “Adscrito al rito de la Iglesia… por el bautismo recibido”.

       En estos casos, además de la petición por escrito, presentarán certificación de su propio bautismo para determinar posteriormente la adscripción del recién bautizado a la Iglesia “sui iuris”, dado que no pueden elegir otro rito distinto del suyo para su hijo que todavía no puede elegir. Ése es un derecho que puede ejercitar su hijo cuando cumpla catorce años.

         16. Garantías mínimas. En todos estos casos y en aquellos en los que los padres se muestran indiferentes al Bautismo de su hijo sin oponerse a él, para proceder a la celebración del sacramento, hay que contar con garantías de que el niño será educado en la fe católica por algún miembro de la familia, por el padrino o la madrina o por algún miembro de la comunidad parroquial (La Iniciación Cristiana, 80). Se puede entender que las disposiciones de los padres son auténticas si eligen o aceptan, como padrinos, a buenos cristianos, conscientes de su fe y practicantes de la misma, con tal que éstos se comprometan a velar por la formación cristiana de los bautizandos. Si no se dan estas garantías mínimas, la prudencia aconseja retrasar el bautismo, en cuyo caso los pastores deberán mantenerse en contacto con los padres, para llegar, si es posible, a las condiciones requeridas para la celebración del mismo. Si tampoco se lograra esta solución, se podrá proponer como último recurso la inscripción del niño con miras a un catecumenado en su época escolar.

II. SOBRE EL BAUTISMO DE NIÑOS EN EDAD CATEQUÉTICA (mayores de siete años)

     17. Una situación peculiar. Lo primero que hay que tener en cuenta es que estos niños, que no fueron bautizados al nacer, no pueden ser considerados párvulos y no se les puede bautizar siguiendo el Ritual de Bautismo de Niños. La Iglesia les considera adultos en relación a la Iniciación Cristiana (cfr. c.852,1) y deben seguir un itinerario catecumenal especial para recibir el bautismo adecuadamente. Cuando sea posible se constituirá un grupo especial con estos niños. Ordinariamente, se prepararán junto a los compañeros que, bautizados tiempo atrás, participan en la catequesis de la primera comunión o de la confirmación.

         18. Principales etapas del proceso catequético

        Primera etapa: el anuncio de Jesucristo. Comienza cuando el niño o el adolescente se acerca a la parroquia porque manifiesta su deseo de ser cristiano. Antes de comenzar la catequesis, conviene que transcurra un breve período de evangelización o precatecumenado, es decir, de anuncio de Jesucristo para que el futuro catecúmeno comprenda que es el Señor el que lo llama a vivir como hijo de Dios. Este período puede inaugurarse con una sencilla celebración de acogida.

        19. Segunda etapa: el tiempo de catequesis. Una vez que se ha realizado la primera evangelización y cuando el niño se decide a conocer mejor a Jesucristo, se realiza el Rito de Entrada en el Catecumenado. Normalmente esta celebración se realiza al comienzo del curso de catequesis. Es importante la presencia de los padres del niño o adolescente, manifestando así su compromiso de acompañar a sus hijos acudiendo a los encuentros. Cuando se trate de niños entre 7 y 9 años, se ha de procurar ofrecerles un nivel de conocimiento del misterio de Jesucristo y de experiencia de vida cristiana semejante al exigido para participar por primera vez en la Eucaristía. La catequesis catecumenal ha de durar, al menos, los mismos años que la primera etapa de la catequesis de la comunidad cristiana. Cuando se trate de niños dentro de la infancia adulta o preadolescencia, se han de usar los catecismos y textos didácticos propios de estas edades, procurando que su estructura y metodología ofrezca un itinerario catecumenal e integrando también la preparación de la Confirmación según dictan las normas diocesanas.

        20. Tercera etapa: la elección o llamada para el Bautismo. Cuando se acerca la celebración de los sacramentos de la Iniciación Cristiana se inicia una nueva etapa en el catecumenado, denominada de la “elección” o llamada al bautismo a modo de preparación inmediata. El momento más oportuno para la entrada en esta etapa es el comienzo de la Cuaresma que antecede a la celebración de los sacramentos. Esta etapa puede inaugurarse con una celebración.

          Durante esta etapa tienen lugar los escrutinios o celebraciones penitenciales de purificación del corazón y de fortalecimiento en la lucha contra el pecado. Es necesario, al menos, realizar una. A estas celebraciones debe asistir todo el grupo de catequesis, que se prepara a su vez para recibir los sacramentos de la Eucaristía y Penitencia. En el último escrutinio, se hace la unción prebautismal de los catecúmenos.

           21. Cuarta etapa: Celebración de los sacramentos de la Iniciación. Finalmente tiene lugar la celebración de los sacramentos de la Iniciación, No se puede conferir sólo el bautismo a un niño o adolescente no bautizado en edad escolar, sino que tiene que hacerse en la misma celebración en la que se le admite también a la mesa de la Eucaristía.

           22. Para los niños que están en edad de recibir la Primera Comunión se puede escoger dos maneras de hacerlo: o bien el Bautismo se confiere en la celebración en la que todo el grupo infantil participa por primera vez de la Eucaristía o bien el niño será bautizado y recibirá la Eucaristía en una celebración con este fin, asistiendo también sus compañeros, y participará después con todo el grupo en la Misa de la primera comunión.

          Puesto que la celebración del sacramento de la confirmación en este caso irá separada del bautismo, se administrará, normalmente, de acuerdo con la práctica diocesana y los criterios que el obispo haya dispuesto para estos casos (no antes de los 14 años). En estas celebraciones no se usará el Ritual de Bautismo de Niños sino los criterios o itinerarios que presenta el capítulo V del Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos.


 

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