En la labor ministerial del sacerdote puede ocurrir que acuda un celiaco. La enfermedad celiaca es una intolerancia permanente al gluten. Es quizá la enfermedad crónica intestinal más frecuente. Muchas veces se diagnostica a corta edad y suelen ser los casos más graves, pero esta enfermedad con más frecuencia se diagnostica en la madurez.
Su base genética justifica que puede haber más de un paciente celíaco dentro de una misma familia. Pueden padecerla tanto niños como adultos. Los síntomas más frecuentes son: pérdida del apetito y de peso, diarrea crónica, distensión abdominal, alteraciones del carácter y retraso del crecimiento en el niño. Sin embargo, tanto en los niños como en los adultos los síntomas pueden ser atípicos o estar ausentes, dificultando su diagnóstico.
Su diagnóstico se realiza mediante biopsia intestinal. Jamás se debe suprimir el gluten de la dieta de una persona sin previa biopsia intestinal que lo justifique. Su tratamiento consiste en el seguimiento de una dieta estricta sin gluten durante toda la vida. Esto conlleva una normalización clínica y funcional, así como la reparación de la lesión vellositaria.
El celíaco debe basar su dieta en alimentos naturales: legumbres, carnes, pescados, huevos, frutas, verduras, hortalizas y cereales sin gluten: arroz y maíz. Deben evitarse, en la medida de lo posible, los alimentos elaborados o envasados, ya que en estos es más difícil garantizar la ausencia de gluten.
La ingestión de pequeñas cantidades de gluten, de una manera continuada, puede causar trastornos importantes y no deseables.
El retraso en el diagnóstico o la ausencia de tratamiento adecuado puede conllevar complicaciones tales como: malnutrición, depresiones psíquicas, infertilidad masculina y femenina, abortos de repetición y mayor riesgo de padecer determinadas tipos de cáncer.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Carta a los Obispos acerca del uso de pan sin gluten y mosto como materia para la Consagración eucarística, de 19 de junio de 1995 indica que no se deben utilizar formas hechas con harina de la que se haya eliminado por completo el gluten: tales formas son materia inválida para la celebración del sacrificio eucarístico. Solo son válidas para la consagración aquellas formas en las que «permanece la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación, si no se han añadido materias extrañas y si el procedimiento usado para su confección no desnaturaliza la sustancia del pan».
No es posible, por lo tanto, usar para la celebración de la Misa pan de trigo desprovisto totalmente del gluten, ni tampoco pan elaborado de harina de otras sustancias que no contengan gluten como el maíz o el arroz. Los enfermos celiacos que quieran comulgar deben comprender que no está en manos de la Iglesia usar otra materia distinta de la indicada para administrar la comunión. Sin embargo, como ya ha quedado indicado, para los celiacos -incluso en los casos más graves- existe la posibilidad de comulgar.
La solución es la adquisición de formas especiales -se hablará de ellas más abajo- o la comunión bajo la especie de vino. En efecto, el canon 925 señala que se puede administrar la comunión «en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino».
Para administrar la comunión con la especie del vino la liturgia ofrece varias posibilidades. Si el enfermo celiaco es feligrés habitual, una posible solución es adquirir una cucharilla pequeña de plata u otro metal noble, que hay que purificar después de cada comunión (se puede hacer en el vaso de agua que suele haber en los altares); y, lógicamente, el feligrés debe avisar al celebrante antes de cada Misa. Otra posibilidad es que el fiel suma el vino directamente del cáliz. Algunas Conferencias Episcopales y algunas diócesis han dado normas sobre esta materia. A veces, ha habido acuerdos entre la diócesis y las Asociaciones de Celiacos competentes para tratar de llegar a puntos de acuerdo en asuntos de interés común. Naturalmente, en esos territorios el sacerdote debe conocer la normativa aplicable.
En los casos más graves, es absolutamente necesario evitar toda posibilidad de contacto con partículas de formas consagradas porque contienen gluten. Pueden causarse trastornos al fiel si por un descuido sume alguna de estas partículas. Este riesgo se puede dar al comulgar el sacerdote del cáliz, pues es posible que con la saliva pasen partículas de formas al vino. Existe este riesgo también al hacer la fracción del pan sobre el cáliz. Por eso, es necesario en estos casos graves que se consagre el vino en un cáliz distinto del que usará el sacerdote, que en el cáliz que usará el celiaco no se realice la fracción del pan, y que solo comulgue él. Si en una parroquia hay un feligrés que necesite comulgar de un cáliz distinto, se debe adquirir uno, quizá más pequeño que los
comunes. Es prudente a la hora de adquirirlo prever la posibilidad de que habiendo un enfermo celiaco quizá alguna vez se dé la necesidad de reservar el vino consagrado en el sagrario, por lo que se podrá tener en cuenta que el cáliz especial debe caber en el sagrario. Esto no se hará sino en casos verdaderamente excepcionales, pero si en la parroquia hay un feligrés celiaco, esta excepción puede que se dé alguna vez.
Muchas veces, el derecho particular prescribe que si se va a usar una forma elaborada de modo especial para administrar la comunión a un celiaco, se consagre en una píxide que sólo contenga estas formas. Igualmente si se van a reservar en el sagrario, es prudente hacerlo en una píxide distinta de la que contiene las demás formas para que no se puedan confundir. A la hora de dar la comunión al celiaco con la forma especial, el ministro se debe lavar antes las manos: para ello es suficiente que use el vaso con agua que suele haber junto al sagrario para mojarse los dedos. Son medidas de prudencia para evitar errores con consecuencias imprevisibles, y también para impedir que el celiaco
pueda recibir en la comunión partículas de formas con todo el gluten. Si la comunión la va a recibir con el cáliz, se debe usar un cáliz distinto del común al que no se añadirá ninguna partícula de pan consagrado.
En la práctica, en los casos que se presenten puede ser más sencillo administrar la comunión bajo la sola especie del vino que adquirir formas especiales. Y desde luego es la única solución si el enfermo celiaco avisa su presencia unos momentos antes de la Misa y no es feligrés habitual. En cualquier caso, el sacerdote debe tener en cuenta la problemática particular del enfermo celiaco. Los enfermos celiacos tienen deseo de hacer una vida, en lo posible, normal. El sacerdote debe comprender que la comunión bajo la sola especie de vino es una distinción que a un celiaco le puede resultar molesta: por eso, el sacerdote tendrá en cuenta los deseos del feligrés y no su propia comodidad.
Como ya se ha indicado, por razones de profundo sentido dogmático no es posible consagrar formas con harina de trigo desnaturalizada -como recuerda la mencionada Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe- ni tampoco usar formas elaboradas con harina de maíz u otra sustancia distinta del trigo. El sacerdote ha de procurar explicar con tacto a los enfermos celiacos estas cuestiones, y debe hacerle ver que la comunión con el vino no es una discriminación a nadie, ni tampoco una humillación por razón de la enfermedad. Puede explicar que sobre la materia de los sacramentos la Iglesia no tiene poder de disposición, de modo que nadie puede alterarla.
Por otra parte, en ocasiones ha dado resultado el ir suministrando en las comidas cantidades muy pequeñas de gluten, aumentando progresivamente el índice de tolerancia hasta llegar al equivalente del contenido en una forma pequeña. Naturalmente, esta solución sólo se debe realizar bajo control médico. Además –y siempre con la autorización médica- si la enfermedad no es grave parece preferible administrar la comunión con una forma pequeña partida a la mitad o a la cuarta parte, o incluso menos, si el sujeto lo tolera.
La Asociación Italiana de Celiacos ha hecho pruebas de elaboración de formas sagradas con cantidades imperceptibles de gluten, que permiten la panificación. Estas formas han sido reconocidas como válidas para la consagración eucarística por la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante Carta de su Secretario Monseñor Tarsizio Bertone al Presidente de dicha Asociación de 17 de agosto de 2001 (Prot. 89/78 – 1354).
Por eso, se puede consultar al Obispado o a la Asociación de Celiacos de la ciudad o del país para preguntarles si conocen algún lugar cercano que las distribuya. De todas maneras, antes de encargarlas se recomienda preguntar al enfermo. Igualmente, parece prudente, antes de consagrar estas formas y administrarlas al enfermo por vez primera, darle una forma sin consagrar para observar la reacción.
Si en alguna iglesia hay formas especiales para celiacos, los sacerdotes deben tener especial cuidado para no mezclarlas con las formas comunes. Deben tener en cuenta que un error al administrar la forma sagrada puede tener graves consecuencias. Incluso se deberían guardar en la sacristía en recipientes distintos correctamente marcados para evitar que pequeñas partículas de formas con todo el gluten se adhieran a estas formas, o que alguna vez celebre un sacerdote distinto del habitual que no conozca estas formas y las mezcle.
No se deben utilizar formas hechas con harina de la que se haya eliminado por completo el gluten: tales formas son materia inválida para la celebración del sacrificio eucarístico.